SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.4.1.
III.4.1. Respecto a la primera denuncia efectuada por la accionante -omisión de observar los principios de pertinencia, congruencia y la ausencia de fundamentación del Auto de Vista-, esta Sala tiene en cuenta lo expuesto en la Conclusión II.11. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de la cual se advierte que la Jueza ad quem arribó a cuatro conclusiones centrales: i) La nulidad solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente y que el incidente opuesto estaría fuera del plazo previsto por el art. 44 de la LAPCAF; ii) Al no estar acreditada la condición de acreedora hipotecaria de la incidentista -ahora accionante-, no correspondía que la misma sea notificada o citada al no ser parte principal; iii) El a quo no tomó en cuenta que el proceso contaba con calidad de cosa juzgada, por lo que conforme al art. 1485 del CC, no ameritaba la nulidad de obrados; y, iv) A la fecha de realizarse la audiencia de remate del inmueble, el mismo solo contaba con dos gravámenes registrados en los Asientos B-2 al B-5, a favor de Saúl Martin Pinto Castedo -hoy tercer interesado-, constituyendo un acto irregular la providencia de 26 de diciembre de 2012, que ordena notificar a la incidentista -actual accionante-.
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR