SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.4.3.

III.4.3.  En relación al tercer argumento lesivo denunciado por la accionante, una vez más, este Tribunal, lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, por cuanto realizó una incorrecta interpretación de la previsión de notificar a los acreedores hipotecarios conforme al mandato de los arts. 1479 del CC y 137 inc. 7) del CPC, la cual no fue instituida en función a que si los mismos son o no parte principal del proceso; sino, que la obligación de notificar a los acreedores que tengan constituidas hipotecas debe ser cumplida resguardando los derechos de éstos que desconocen la sustanciación de un proceso del cual no son parte; y sin embargo de ello, las determinaciones del mismo pueden afectar sus derechos e intereses.

En ese contexto, y conforme al desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución constitucional, este Tribunal, en reiterados fallos establecieron la referida obligatoriedad, por lo que la Jueza ad quem al haber dado otra aplicación al citado marco normativo, en el entendido de no ser necesaria la notificación tan reclamada en la acción de amparo constitucional, vulnera los derechos y garantías de la ahora accionante, máxime si se tiene presente lo establecido  en el art. 525 inc. 5) del CPC, en cuyo mérito el Juez a quo reconoció el error procesal en el que se había incurrido al omitir notificarse a la incidentista -hoy accionante-, lo que no fue advertido en la misma magnitud por la autoridad demandada al señalar que sería suficiente la publicación de los edictos del remate, cuando la naturaleza y finalidad de dicho acto de notificación es otra.