Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que la autoridad judicial demandada, al dictar la Resolución de alzada, por la cual decidió revocar el Auto de 22 de noviembre de 2013, dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, incurrió en tres irregularidades que constituirían el elemento lesivo de sus derechos, mismos que fueron identificados en el planteamiento del problema; por lo que, en el presente análisis se los aborda atendiendo a los mismos conforme sigue:
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR