Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Del Testimonio 283/2007 de 23 de febrero, se advierte que Zeferina Serafín Galeana reconoció adeudar a Ana María Vespa de Aguilera -hoy accionante-, la suma de $us30 000,00.- (treinta mil 00/100 dólares estadounidenses), habiendo otorgado como garantía; la hipoteca de su bien inmueble, ubicado en la “…U.V. No 40 Mzo. No 6 con una superficie de 280.00mts2…” (sic), acreencia que fue registrada el 23 de febrero de 2007, en el Asiento B-3 de la matrícula 7011990045272 (fs. 215 a 216).
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR