Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. Del Testimonio 010/2003 de 24 de noviembre, se constató la protocolización de la minuta de préstamo de dinero, por la cual Carlos Arauz Arteaga y Zeferina Serafín Galeana -hoy terceros interesados-, declararon recibir $us8 000,00.- (ocho mil 00/100 dólares estadounidenses) de Saúl Martin Pinto Castedo -ahora tercer interesado-, otorgando como garantía la hipoteca del citado inmueble; acreencia registrada el 25 de marzo de 2003, bajo el Asiento B-1 de la matrícula 7011990045272 (fs. 5 a 7).
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR