SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

i)

Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, mediante informe escrito de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 366 a 367 vta., alegó los siguientes descargos: i) El proceso que originó la presente acción tutelar, se encontraba en ejecución de Sentencia y con Auto de aprobación de remate; por otro lado, respecto a las publicaciones aludidas, éstas fueron efectuadas en el medio de circulación nacional “El Mundo”, y no únicamente en el periódico “La Voz” como se afirmó, cumpliendo con el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); ii) Debió considerarse tanto la previsión del art. 251 del CPC, como del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referida a que la nulidad solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente; por lo que, conforme al art. 44 de la LAPCAF, el incidente se encuentra fuera de plazo, pues la nulidad de la subasta debe ser intentada en el tercer día de haber sido realizada, lo que no ocurrió en el caso de autos, y conforme a la amplia doctrina y jurisprudencia; la ausencia de notificación al acreedor hipotecario, no constituye causal de nulidad; y, iii) Conforme al voto del art. 1485 del CC, no correspondía al Juez a quo determinar la nulidad de obrados, puesto que se trató de un proceso con calidad de cosa juzgada y no en ejecución de sentencia y que a momento de realizarse la subasta y remate, el inmueble objeto del mismo solo contaba con los Asientos B-2 y B-5, por lo que únicamente tomó en cuenta el art. 1473 del citado Código, norma que señala que el embargo solo surte efectos contra terceros desde su inscripción en el registro.