SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
El derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, fue entendido por el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (igual entendimiento fue asumido en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto) ”.
En ese marco, entre los componentes del debido proceso, se encuentran los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales. Al respecto, y sobre la pertinencia; el art. 236 del CPC, señala que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentados conforme al art. 227 del mismo Código; es decir, a la expresión de agravios como efecto de la resolución. Así, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, expresó que: “…el juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.
Consecuentemente, los jueces y tribunales de segunda instancia, al pronunciar resolución, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes, dado que: “l…a pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse” (SC 2017/2010-R de 9 de noviembre).
Sobre el principio de congruencia la SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, manifestó que:"'…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes' (SC 0358/2010-R de 22 de junio) ".
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR