SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO

Sostuvo que, los recursos de apelación fueron resueltos por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, quien por Auto de Vista de 24 de marzo de 2014, revocó la inicial decisión omitiendo circunscribirse a los agravios expuestos, pues no observó lo previsto por el art. 136 del CPC, al señalar que “…al no haberse comprobado la calidad de acreedora (…) se encuentran vigentes los asiento B-2 de fecha 24/11/2013, B-3 de fecha 23/07/2007, B-5 de fecha 20/08/2008 y B-5 de fecha 05/11/2008 todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO (…) en ninguno de ellos se evidencia gravamen alguno a nombre de la incidentista…” (sic), argumento que desconocería su calidad de acreedora al no haber valorado el certificado alodial; en el cual, claramente se observó su hipoteca.

Concluyó indicando que, la Jueza ad quem dictó una Resolución ultra petita, denotando parcialidad con los apelantes, efectuando una ilegal interpretación de los arts. 1479 del CC y 137 incs. 1) y 7) del CPC, al sostener que no era necesaria su notificación con el señalamiento del remate o con la orden de cancelación de gravámenes, mermando su acreencia hipotecaria registrada en el Asiento B-3 del inmueble.