Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 187/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 411 a 412 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela, en atención a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR