SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

2.

2.  Pese a no haberse adjuntado comprobante alguno de caja que pueda corroborar el pago de lo adeudado y acreditado por la factura de 31 de diciembre de 2007, y considerando que la fecha límite de pago era el 30 de noviembre de ese año, conforme se pactó en el contrato de línea de crédito, se concluye que, al no existir prueba en contrario por tener la factura fecha posterior tanto a las notas de entrega como de la fecha límite de pago, el acreedor recibió el pago de lo adeudado en las notas de entrega adjuntadas y por tanto en constancia de dicho pago se emitió la factura respectiva. Distinto fuera que la factura y las notas de entrega, tuvieran la misma fecha, en cuyo caso sería aplicable la norma prevista en el art. 824 del Ccom.