Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.10.
II.10. El 11 de septiembre de 2013, Ivelíz San Martín Crespo, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera, informó al Tribunal de garantías que el tercero interesado no pudo ser notificado, dado que en la dirección señalada por el accionante, vivía otra familia (fs. 376); al día siguiente, se instaló el acta de audiencia de la acción de amparo; no obstante, fue suspendida, por la falta de notificación al tercero interesado (fs. 378 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después