SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
4 de febrero de 2013
Si bien es cierto que interpuesta la acción tutelar varios Vocales se excusaron de su conocimiento, recién fue admitida el 4 de febrero de 2013, cuatro meses después, el 11 de septiembre de ese año, Ivelíz San Martín Crespo, Oficial de Diligencias, informó, que el tercero interesado no pudo ser notificado; así mismo, la audiencia fue suspendida en dos ocasiones por falta de notificación al mismo. Más adelante el 8 de octubre de 2013, gracias a una notificación efectuada al exabogado patrocinante del tercero interesado, se apersonó para que se le haga conocer futuras diligencias del proceso; pero, a pesar de ello, el Tribunal de garantías no señaló audiencia, y como entraron en vacación judicial del 25 de noviembre al 19 de diciembre de 2013, quedó pendiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después