Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.12.
II.12. El 8 de octubre de 2013, René Eamara Salvatierra, en representación de Leopoldo Romero Jácome se apersonó a la Sala Penal Primera, a efecto de que le hagan saber futuras actuaciones (fs. 414), cuyo decreto de esa misma fecha, señala “Se tiene por apersonado para futuras diligencias del proceso” (sic) (fs. 414 vta.); asimismo, más adelante, consta sello de la vacación judicial, del 25 de noviembre al 19 de diciembre de 2013 (fs. 415 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después