Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.6.
II.6. Después de varias excusas y recusaciones de los Vocales convocados, se conformó Sala con la siguiente Vocal semanera de la Sala Civil y Comercial Segunda, Teresa Lourdes Ardaya Pérez (fs. 307 y vta.), quien se excusó de conocer la causa por haber emitido criterio anticipado sobre la misma (fs. 308).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después