Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
d)
d) La Ley de Reforma Tributaria, exige la entrega de factura en todas las modalidades de venta, así el art. 4 señala que, cuando uno se apersona a adquirir un bien a plazos, solo pagando la primera cuota el vendedor tiene la obligación legal de entregar la factura, en el que se indica el monto total que debe pagar el destinatario, por eso, la obligación legal de emitir factura así sea en ventas a crédito, por lo cual, de ninguna manera es prueba que haya pagado el precio de la venta, más aún, si se tiene corroborado que la factura, no es documento que demuestre el pago en las ventas de crédito donde existe un contrato de por medio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después