Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.4.
II.4. Remitido el expediente a la Sala Civil y Comercial Segunda, por Auto 41/2012 de 12 de marzo, ordenaron su devolución a la Sala Civil y Comercial Primera, por cuanto el Vocal, Samuel Saucedo Iriarte, no intervino en la suscripción del Auto de Vista 448, razón por la cual, no correspondía que se allane al pedido de recusación, encontrándose habilitado para conocer el proceso (fs. 288).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después