SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo por cobro de $us19 387.- (diecinueve mil trescientos ochenta y siete dólares estadounidenses), seguido por la empresa SAAT S.R.L., contra Leopoldo Romero Jácome, por Sentencia 0029 de 22 de agosto de 2011, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de pago documentado opuesta por el demandado (fs. 130 a 133), la que una vez apelada por la empresa perdidosa (fs. 135 a 138 vta.), fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista 448 de 5 de octubre de 2011, suscrita por Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, revocó la Sentencia 0029 apelada y declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de pago documentado (fs. 206 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después