SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

“procedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 21 de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 436 vta. a 440 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso anular el Auto de Vista 187 de 19 de junio de 2012, decisión que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme se evidencia de la documental del expediente, la presente acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses; y, 2) Ciertamente el Auto de Vista 448, no está firmado por Samuel Saucedo Iriarte; y en consecuencia, no se encuentra dentro de las causales de recusación, razón por la cual no correspondía se allane, como lo hizo por Auto 16/2012, aspecto evidenciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda; no obstante de estar vigente el Auto 16/2012, a través del cual se allanó, sin antes corregir el procedimiento, ni reponer esa decisión, en forma directa Samuel Saucedo Iriarte, decidió auto habilitarse, a sabiendas de la existencia de una Resolución que lo inhabilitaba, convocando a Edgar Carrasco Sequeiros, quienes emiten el Auto de Vista 187, que no debió haber ocurrido, dado que, antes de tomar competencia y habilitarse el Vocal Samuel Saucedo Iriarte, debió dejar sin efecto el Auto 16/2012, por cuanto, no podía seguir conociendo la causa, en vigencia de su allanamiento.