SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
“procedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 21 de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 436 vta. a 440 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso anular el Auto de Vista 187 de 19 de junio de 2012, decisión que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme se evidencia de la documental del expediente, la presente acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses; y, 2) Ciertamente el Auto de Vista 448, no está firmado por Samuel Saucedo Iriarte; y en consecuencia, no se encuentra dentro de las causales de recusación, razón por la cual no correspondía se allane, como lo hizo por Auto 16/2012, aspecto evidenciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda; no obstante de estar vigente el Auto 16/2012, a través del cual se allanó, sin antes corregir el procedimiento, ni reponer esa decisión, en forma directa Samuel Saucedo Iriarte, decidió auto habilitarse, a sabiendas de la existencia de una Resolución que lo inhabilitaba, convocando a Edgar Carrasco Sequeiros, quienes emiten el Auto de Vista 187, que no debió haber ocurrido, dado que, antes de tomar competencia y habilitarse el Vocal Samuel Saucedo Iriarte, debió dejar sin efecto el Auto 16/2012, por cuanto, no podía seguir conociendo la causa, en vigencia de su allanamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después