Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.3.
II.3. Por ese motivo, Leopoldo Romero Jácome, presentó recusación contra la Sala Civil y Comercial Primera (fs. 285 y vta.), pedido frente al cual, a través del Auto 16/2012 de 2 de marzo, los Vocales, Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, se allanaron, y ordenaron remitir el proceso al tribunal llamado por ley (fs. 286).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después