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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2

    Fecha: 20-Abr-2015

    II.3.

    II.3.   Por ese motivo, Leopoldo Romero Jácome, presentó recusación contra la Sala Civil y Comercial Primera (fs. 285 y vta.), pedido frente al cual, a través del Auto 16/2012 de 2 de marzo, los Vocales, Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, se allanaron, y ordenaron remitir el proceso al tribunal llamado por ley (fs. 286).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “procedente”
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • i)
    • III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
    • III.2.  De la recusación
    • 5)
    • III.3.  Análisis del caso en concreto
    • b)
    • d)
    • 2.
    • 4.
    • III.3.1. Consideraciones finales
    • 30 de noviembre de 2012
    • 4 de febrero de 2013
    • Ocho meses más después

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