SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

a)

El representante legal de Leopoldo Romero Jácome, en audiencia, sostuvo los siguientes fundamentos: a) En el Auto de Vista 448, únicamente intervienen Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, no así Samuel Saucedo Iriarte; b) Mal pueden alegar la vulneración al debido proceso, y el principio de congruencia, conclusión a la que se arriba del Auto de Vista 187, por cuanto constan las mismas situaciones que manifiestan en la Sentencia 0029, dictada en primera instancia por la Jueza a quo; c) El Auto de Vista 187 impugnado, data de 19 de junio de 2012; es decir, hace más de dos años atrás, incumpliendo el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; y, d) Lo resuelto en el proceso ejecutivo pudo ser modificado en proceso ordinario posterior, a promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia; no obstante, el aparente acreedor no hizo uso de esa vía legal.

a) El ejecutado interpuso excepción de pago documentado, acompañando una nota fiscal emitida por la empresa SAAT S.R.L., a través de la cual se acreditaría el pago de la obligación patrimonial amparando su supuesto valor probatorio en las normas contenidas en los arts. 842 y 843 del Código de Comercio (Ccom), normas que no tienen que ver con el caso ni otorgan valor y eficacia jurídica a ese documento; en consecuencia, no se probó la excepción, tal como lo exige lo previsto en los arts. 190 y 397 del CPC.