SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
El representante legal de Leopoldo Romero Jácome, en audiencia, sostuvo los siguientes fundamentos: a) En el Auto de Vista 448, únicamente intervienen Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, no así Samuel Saucedo Iriarte; b) Mal pueden alegar la vulneración al debido proceso, y el principio de congruencia, conclusión a la que se arriba del Auto de Vista 187, por cuanto constan las mismas situaciones que manifiestan en la Sentencia 0029, dictada en primera instancia por la Jueza a quo; c) El Auto de Vista 187 impugnado, data de 19 de junio de 2012; es decir, hace más de dos años atrás, incumpliendo el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; y, d) Lo resuelto en el proceso ejecutivo pudo ser modificado en proceso ordinario posterior, a promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia; no obstante, el aparente acreedor no hizo uso de esa vía legal.
a) El ejecutado interpuso excepción de pago documentado, acompañando una nota fiscal emitida por la empresa SAAT S.R.L., a través de la cual se acreditaría el pago de la obligación patrimonial amparando su supuesto valor probatorio en las normas contenidas en los arts. 842 y 843 del Código de Comercio (Ccom), normas que no tienen que ver con el caso ni otorgan valor y eficacia jurídica a ese documento; en consecuencia, no se probó la excepción, tal como lo exige lo previsto en los arts. 190 y 397 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después