SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

i)

La empresa accionante, denuncia que las autoridades demandadas suprimieron su derecho al debido proceso y al principio de congruencia; por cuanto: i) Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, pese a haberse allanado a la recusación, convocó al Vocal semanero de la Sala Penal Primera, Edgar Carrasco Sequeiros a conformar Sala, y en esa circunstancia emitieron el Auto de Vista 187 de 19 de junio de 2012, Resolución que es nula, conforme lo prescribe el art. 9 del CPC; y, ii) En aquella Resolución los hechos argumentados no fueron objeto de juzgamiento en la referida Sentencia, tampoco del recurso de apelación y menos de la contestación a la apelación, de manera tal, que se introdujeron nuevos hechos llegando como lógica consecuencia a nuevas conclusiones, en total contradicción con el art. 236 del CPC, que limita a circunscribirse únicamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.