SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
i)
La empresa accionante, denuncia que las autoridades demandadas suprimieron su derecho al debido proceso y al principio de congruencia; por cuanto: i) Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, pese a haberse allanado a la recusación, convocó al Vocal semanero de la Sala Penal Primera, Edgar Carrasco Sequeiros a conformar Sala, y en esa circunstancia emitieron el Auto de Vista 187 de 19 de junio de 2012, Resolución que es nula, conforme lo prescribe el art. 9 del CPC; y, ii) En aquella Resolución los hechos argumentados no fueron objeto de juzgamiento en la referida Sentencia, tampoco del recurso de apelación y menos de la contestación a la apelación, de manera tal, que se introdujeron nuevos hechos llegando como lógica consecuencia a nuevas conclusiones, en total contradicción con el art. 236 del CPC, que limita a circunscribirse únicamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después