SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.3.1. Consideraciones finales

Siendo el principio de celeridad uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia, que permite materializar el derecho a un debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones            (art. 115.II de la CPE); el Código Procesal Constitucional, ha previsto en el art. 56 que: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…”, normativa de obligatorio cumplimiento, por lo que, resulta inconcebible que los plazos procesales sean incumplidos por las autoridades judiciales encargadas de impartir justicia; más aún, cuando se trata de casos en los cuales se encuentran de por medio derechos y garantías constitucionales y cuando a efectos de su protección y tutela se ha activado la jurisdicción constitucional.