Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.2. De la recusación
La recusación constituye una garantía al debido proceso en su elemento del juez natural imparcial que configurado como derecho, tiene la finalidad de asegurar al procesado la tramitación de su causa sin la presencia de influjos externos que puedan afectar la objetividad de la autoridad jurisdiccional a momento de decidir sobre el fondo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- III.2. De la recusación
- 5)
- III.3. Análisis del caso en concreto
- b)
- d)
- 2.
- 4.
- III.3.1. Consideraciones finales
- 30 de noviembre de 2012
- 4 de febrero de 2013
- Ocho meses más después