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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

    Fecha: 22-Jun-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
    • III.3.1.  Primera instancia del proceso disciplinario
    • 9.
    • Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
    • los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
    • b)
    • c)
    • II.
    • I.
    • los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
    • III.
    • III.3.2.  Segunda instancia del proceso disciplinario
    • d)
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
    • fundamentación
    • III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
    • CONFIRMAR

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