SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

d)

Los errores o contradicciones de las resoluciones del Tribunal de Segunda Instancia, podrán ser aclaradas o rectificadas de oficio cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas y hasta antes de la notificación con la resolución; así también, el procesado podrá solicitar en el plazo de un día a partir de su notificación aclaraciones, complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolución notificada. Precisamente por esa característica de no modificación de la decisión asumida, no se suspenderá la ejecución de la determinación de la Sala Disciplinaria. Finalmente, cabe señalar, que las resoluciones emitidas por el Tribunal de segundo grado, en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio e inmediato y solo podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando afecten derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado,-arts. 61 y 62 del Reglamento de Régimen Disciplinario-.