SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

fundamentación

Cabe recordar, que: “…La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma” (SCP 1020/2013 de 27 de junio).

En el caso en examen, la resolución de primera instancia cuenta con la debida fundamentación dado que la autoridad demandada hizo la cita correspondiente de las disposiciones legales a las cuales subsumió su conducta la accionante y explicó las razones por las que consideró que incurrió en dichas faltas; es decir, hizo una explicación, si bien no ampulosa, pero lo suficiente para comprender que la ahora accionante actuó con negligencia al omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos sometidos a su cargo, específicamente el proceso radicado en su juzgado, al haber proveído de manera tardía los memoriales presentados a su despacho, provocando dilación en la tramitación del referido proceso.