SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.

I.  Asumiendo que la etapa investigativa no necesariamente se inicia con la citación al denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario, sino conforme lo señalado en el artículo 40 parágrafo I, inc. b) del presente reglamento, las referidas diligencias investigativas y producción de cualquier otro medio de prueba, sea de cargo o descargo, que fuera admitido, deberá concluirse en el plazo de cinco días, computables a partir de la citación al denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario. Excepcionalmente y mediante resolución motivada se podrá prorrogar el referido plazo hasta un máximo de diez días, pudiendo ser esta decisión de oficio o a solicitud de parte.