SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.

III.El término para la interposición del recurso de apelación quedará suspendido, hasta que el interesado sea notificado con la respuesta a su solicitud. A este efecto la o el Juez Disciplinario, imperativamente deberán resolver dicha enmienda o aclaración en el término fatal de veinticuatro (24), de presentado la solicitud. Con dicho actuado procesal se notificará a las partes mediante cédula fijada en el tablero de la secretaria del juzgado disciplinario”.