SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 343 a 349 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en el Auto de 25 de noviembre del mismo año con los siguientes fundamentos: i) La admisión de la denuncia e inicio de investigación por esta falta disciplinaria, así como la inclusión de la misma en la Resolución Disciplinaria 357/2014, no importó incongruencia entre lo denunciado con lo investigado y lo resuelto, por lo mismo, no concurriría la vulneración del derecho y garantía al debido proceso denunciada en la presente acción. Asimismo, no resultó evidente que el Tribunal Disciplinario de apelación, haya fallado de manera incongruente con relación al recurso incoado por la accionante que resolvió en su oportunidad, por lo que tampoco existió motivo alguno para la consideración de que se haya lesionado el derecho al debido proceso; y, ii) Finalmente, la accionante fue escuchada en el proceso disciplinario interno a la que fue sometida, ejerciendo su derecho de presentar pruebas en su descargo, hacer uso de los recursos y cumplido con cada uno de los requisitos que la ley le franqueaba; en tales antecedentes, desde la óptica de la jurisprudencia constitucional se concluyó la no existencia de conculcación al derecho de defensa de la accionante, asimismo, siendo que la afectación al derecho al trabajo resultaría siendo conexa y dependiente de los otros derechos alegados por la autoridad demandada, ante la ausencia de afectación a los derechos al debido proceso y a la defensa, implicaría que tampoco existiría alguna vulneración del derecho al trabajo como alegó la autoridad demandada en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR