SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba

El proceso disciplinario seguido contra Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, se inició a consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra ante el Consejo de la Magistratura, por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.2 y 8 y 187.9 y 14 de la LOJ, relativa a la obligación que tenía de no omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo; iniciado el proceso disciplinario por presuntamente haber incurrido en las faltas disciplinarias descritas, se emitió la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 018/2014 de 9 de junio, declarando probada la denuncia, por haber adecuado su conducta a los arts. 186.8 y 187.14 de la referida Ley, disponiendo su suspensión por el lapso de un mes sin goce de haberes, exponiendo como fundamentos los desarrollados en la Conclusión II.3 de este fallo, a los cuales amerita remitirnos, de donde se advierte que la autoridad codemandada, Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, enmarcó su actuación dentro de las normas sustantivas y adjetivas, cuidó que en cada actuación y etapa procesal no se vulneren derechos y garantías constitucionales de la accionante.

Es así que, en el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario 152/2013 de 20 de noviembre, se establecieron los puntos de la investigación en correspondencia a la denuncia, considerando que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, los procesos disciplinarios se rigen por los principios de informalidad y accesibilidad, esto implica que aun cuando la denuncia contuviera defectos, pero resulta entendible la pretensión, no resulta coherente el rechazo bajo dicho argumento, considerando que la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad.