SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
El proceso disciplinario seguido contra Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, se inició a consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra ante el Consejo de la Magistratura, por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.2 y 8 y 187.9 y 14 de la LOJ, relativa a la obligación que tenía de no omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo; iniciado el proceso disciplinario por presuntamente haber incurrido en las faltas disciplinarias descritas, se emitió la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 018/2014 de 9 de junio, declarando probada la denuncia, por haber adecuado su conducta a los arts. 186.8 y 187.14 de la referida Ley, disponiendo su suspensión por el lapso de un mes sin goce de haberes, exponiendo como fundamentos los desarrollados en la Conclusión II.3 de este fallo, a los cuales amerita remitirnos, de donde se advierte que la autoridad codemandada, Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, enmarcó su actuación dentro de las normas sustantivas y adjetivas, cuidó que en cada actuación y etapa procesal no se vulneren derechos y garantías constitucionales de la accionante.
Es así que, en el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario 152/2013 de 20 de noviembre, se establecieron los puntos de la investigación en correspondencia a la denuncia, considerando que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, los procesos disciplinarios se rigen por los principios de informalidad y accesibilidad, esto implica que aun cuando la denuncia contuviera defectos, pero resulta entendible la pretensión, no resulta coherente el rechazo bajo dicho argumento, considerando que la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR