SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica

En ese orden, el art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario, prevé que todos los medios probatorios circunstanciales ofrecidos en calidad de descargo, por un principio de concentración y economía procesal deberán ser producidos en forma continua y sin interrupción; los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. Así mismo, de manera taxativa, establece que el juez disciplinario, tendrá la obligación de valorar e identificar en su sentencia, las pruebas esenciales y decisivas que hayan provocado en él su decisión final. Ahora bien, el citado instrumento normativo, establece en el art. 45, que: