SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.3.1.  Primera instancia del proceso disciplinario

De conformidad al art. 189 de la LOJ, las autoridades encargadas para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes, en primera instancia son las Juezas o Jueces Disciplinarios, por faltas leves y graves, recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas; los Tribunales Disciplinarios, en primera instancia, por faltas gravísimas; y, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Disciplinarios. El procedimiento se divide en dos fases, la primera instancia de inicio de investigación y la segunda de impugnación.

Con la finalidad de resolver la problemática planteada, cabe referirnos al procedimiento de primera instancia para el caso de faltas leves y graves. La norma sustantiva, en este caso la Ley de Organización Judicial, establece en el art. 186 un catálogo de faltas leves cuya sanción será de amonestación, cuando: