SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 234 a 236, indicando que: 1) Sus actos se enmarcaron dentro de las normas sustantivas y adjetivas, cuidando que en cada actuación y etapa procesal que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante; 2) En el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario 152/2013 de 20 de noviembre, se establecieron los puntos de la investigación en correspondencia a la denuncia, en función a los arts. 186.2 y 8, y 187.9 y 14 de la LOJ, adecuándose la conducta a la falta disciplinaria denunciada; declaró improbadas las faltas disciplinarias con respecto a los arts. 186.2 y 187.9 de la referida ley, y equivocadamente declaró probada la denuncia por las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 186.8 y 187.14 de la mencionada ley que además fue puesta a conocimiento de la accionante, quien no hizo observación alguna a la denuncia impetrada en su contra o contra el indicado auto de admisión y apertura de proceso, operando en consecuencia, la “admisión tácita y por consiguiente, el principio de preclusión procesal” (sic), porque se consintió en forma libre y expresa la calificación efectuada en la indicada Resolución y los puntos a investigar; 3) La Resolución Disciplinaria 018/2014 de 9 de junio, se emitió conforme a los arts. 186.8 y 187.14 de la LOJ, no existiendo vulneración alguna de garantías constitucionales en el proceso disciplinario seguido contra Ana María Zárraga Colque, ahora accionante; y, 4) Pidió se deniegue la acción de amparo constitucional y sea con costas, por ser infundada la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR