SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 234 a 236, indicando que: 1) Sus actos se enmarcaron dentro de las normas sustantivas y adjetivas, cuidando que en cada actuación y etapa procesal que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante; 2) En el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario 152/2013 de 20 de noviembre, se establecieron los puntos de la investigación en correspondencia a la denuncia, en función a los arts. 186.2 y 8, y 187.9 y 14 de la LOJ, adecuándose la conducta a la falta disciplinaria denunciada; declaró improbadas las faltas disciplinarias con respecto a los arts. 186.2 y 187.9 de la referida ley, y equivocadamente declaró probada la denuncia por las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 186.8 y 187.14 de la mencionada ley que además fue puesta a conocimiento de la accionante, quien no hizo observación alguna a la denuncia impetrada en su contra o contra el indicado auto de admisión y apertura de proceso, operando en consecuencia, la “admisión tácita y por consiguiente, el principio de preclusión procesal” (sic), porque se consintió en forma libre y expresa la calificación efectuada en la indicada Resolución y los puntos a investigar; 3) La Resolución Disciplinaria 018/2014 de 9 de junio, se emitió conforme a los arts. 186.8 y 187.14 de la LOJ, no existiendo vulneración alguna de garantías constitucionales en el proceso disciplinario seguido contra Ana María Zárraga Colque, ahora accionante; y, 4) Pidió se deniegue la acción de amparo constitucional y sea con costas, por ser infundada la acción.