SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la motivación y fundamentación de las resoluciones y al principio de congruencia; por cuanto, considera que la admisión y la resolución disciplinaria se hizo sin la fundamentación necesaria sobre la adecuación de los hechos denunciados y lo resuelto, dado que se formó una simple transcripción de la denuncia, la relación de actuados, la prueba y los arts. 186.2 y 8 y 187.9 y 14 de la LOJ. Pese a haber expuesto los agravios en segunda instancia, no se dio respuesta a los mismos, además de incurrir en falta de fundamentación y saneamiento del proceso disciplinario; empero, se pronunciaron sobre aspectos que no se encontraban en el auto de apertura de inicio de proceso, que además no fueron analizados en la resolución disciplinaria y tampoco en la Resolución de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR