SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
Bajo la comprensión que la denuncia es la relación de hechos verbales o escritos a través del cual el juez disciplinario toma conocimiento de la existencia de determinados actos considerados faltas disciplinarias cometidas por el sujeto pasivo, en función a los principios de informalidad y accesibilidad, mínimamente deberá contener los datos de identificación del o los denunciados, el lugar donde pueden ser habidos los denunciados si se trata de servidores públicos activos o el domicilio real de los ex servidores públicos, los actos o hechos que se le atribuyen como faltas, la mención de los medios de prueba o el lugar en los que pueden ser habidos los mismos y los datos generales del denunciante; implica, la no exigencia de ritualismos o formalidades en el contenido de la denuncia cuya finalidad es brindar protección pronta y oportuna ante la presunta comisión u omisión de la conducta considerada como falta disciplinaria cometida por el sujeto pasivo. Si en caso la denuncia no contuviere los requisitos mínimos, mediante resolución motivada, el juez disciplinario, podrá observarla debiendo subsanarse en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de considerarse como no presentada e inexistente. De acuerdo al art. 58 del Reglamento de Régimen Disciplinario, excepcionalmente la denuncia escrita será rechazada por la o el Secretario del Juzgado Disciplinario, cuando no contenga la identificación de la parte denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR