Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. El 12 de noviembre de 2013, Casta de la Riva Vda. de Vargas y Graciela Arandia de Villazón, en su condición de interventoras de la quiebra de la “ex Inmobiliaria VIAL S.R.L,” presentaron denuncia contra Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, ante el Juzgado Disciplinario de Turno del mismo departamento, alegando la existencia de abuso de autoridad, parcialización, negligencia y retardación de justicia dentro el proceso civil por quiebra mencionado anteriormente, solicitando se proceda conforme establecen los arts. 186.2 y 8, 187.9 y 14, de la LOJ (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR