SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
Una de las faltas graves cuya sanción de acuerdo al art. 187 de la LOJ, es la suspensión, es la prevista en su mismo numeral 14, que establece: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, en los mismos términos, el art. 30 inc. b) del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 175/2013, establece la sanción de suspensión del ejercicio de funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes.
Ahora bien, teniendo presente que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 175/2013, tiene por objeto normar el proceso interno disciplinario de los indicados servidores públicos, cuando su acción u omisión contravenga el ordenamiento jurídico disciplinario y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, conforme establecen los arts. 193.I y 195.2 de la CPE; 9, 184.I y II, 186 al 188 de la LOJ, el procedimiento para la sustanciación de faltas leves y graves es el previsto en los arts. 57 al 95 del indicado Reglamento, el cual se inicia con la denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servidor público, en forma indistinta ya sea en forma personal o mediante apoderado, por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura”
- III.3.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- 9.
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- b)
- c)
- II.
- I.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- III.
- III.3.2. Segunda instancia del proceso disciplinario
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Cochabamba
- fundamentación
- III.4.2. Con relación a los Consejeros del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR