SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
2)
2) Sobre la constitucionalidad de las citadas normas, habiendo los accionantes alegado la infracción de los art. 302.I.23 y 340 de la CPE, arguyendo que ‘“no se establece potestad delegada al Órgano Ejecutivo Central y menos al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas para la administración de los recursos económicos de los Gobiernos Municipales y sus finanzas públicas”’ (sic). Para su análisis es necesario precisar que en el régimen autonómico boliviano la competencia es la titularidad de atribuciones ejercitables por los diferentes niveles de gobierno, respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado, en ese sentido se define en el art. 6.II.4 de la LMAD, lo que implica que debe ser ejercida únicamente por el nivel al cual se le asigno constitucionalmente la titularidad; entendiéndose por ejercicio competencial al proceso a través del cual las atribuciones asignadas por la Norma Suprema son materializadas como políticas públicas para la provisión y prestación de determinados servicios públicos, como la seguridad ciudadana regulada por el art. 28 de la Ley 317.
Las facultades definidas por el art. 297 de la CPE, pueden ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida, debiendo ser ejercida a través de tres ámbitos: jurisdiccional (en cuanto al territorio), material (el diseño por materias como salud, educación, medio ambiente, transporte, seguridad ciudadana, etc., que, por su diseño complejo por el constituyente, en algunos casos son imbricaciones y superposiciones de varias materias), facultativo (recae en algunos órganos de las ETA, como el ejecutivo y legislativo); la transformación del estado republicano centralista a uno Plurinacional con autonomías, implica una nueva estructura y organización territorial, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas, haciendo efectiva un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las ETA.
La Norma Suprema, establece que las políticas fiscales son competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.23); asimismo, es potestad de la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación del presupuesto general del Estado, sancionando la respectiva Ley del Presupuesto General del Estado (art. 158.I.3); cuyo objeto es regular la forma de registro del mismo y el procedimiento para el débito de los recursos económicos no gastados; por lo que, cuestionar su razón fundamental, significa desnaturalizar las competencias exclusivas del nivel central del Estado y otorgar a las ETA, una atribución que no les otorga la Ley Fundamental; preceptos constitucionales concordantes con el art. 116.I de la LMAD, que permite al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas participar en el registro y débito automático en materia presupuestaria; por lo tanto, la norma impugnada no afecta ninguna facultad de las ETA, solo determina las situaciones en las cuales procede el registro del presupuesto y el indicado débito automático, en el caso de no uso o gasto de recursos económicos.
2º Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta, con relación a los arts. 11, 19 y 28 de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, que aprobó el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, por falta de carga argumentativa y de fundamentación precisa, clara, específica y concisa que permita efectuar el test de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO