SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 08-Jul-2015

I.

         I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.

         I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.

Sobre los mecanismos de control, la jurisprudencia estableció que el sistema de control de constitucionalidad adoptado a partir de la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009; que si bien, no se encuentra una clasificación específica en la Norma Suprema y en las disposiciones legales, al respecto, para fines estrictamente pedagógicos, es posible advertir, que los ámbitos de control están dispuestos de la siguiente manera: i) Ámbito de control normativo; ii) Ámbito de control competencial; y, iii) Ámbito de control tutelar, así se tiene establecido en la SCP 0300/2012 de 18 de junio; consiguientemente, la jurisprudencia constitucional citada, expresó que con el sistema plural de control normativo “… se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas con las disposiciones constitucionales y de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. El control normativo de constitucionalidad es ejercido a través de diferentes acciones, siendo una de ellas la acción de inconstitucionalidad, que puede asumir la forma abstracta o concreta”.