SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
cosa juzgada
De las normas constitucionales y procesales citadas, es posible señalar que en los procesos legales de control normativo; por una parte, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma general, sea ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable el precepto impugnado, pues la expulsa del orden normativo, sea en forma total (carácter abrogatorio) o en forma parcial (carácter derogatorio) y surte plenos efectos respecto a todos, alcanzando por consiguiente, la calidad de cosa juzgada, de tal manera que respecto a la misma disposición legal no es posible volver a realizar un juicio de constitucionalidad por carecer éste, de objeto material, porque la norma eventualmente impugnada se encuentra fuera del ordenamiento jurídico vigente, con el agregado de que lo contrario, implicaría generar incertidumbre, inobservando el principio de seguridad jurídica.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO