SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
e)
e) Contravención del principio constitucional de igualdad, que también es establecido como una garantía, derecho fundamental de los ciudadanos ante la ley, y se prohíbe todo tipo de discriminación por cualquier causa, de cuya consecuencia el art. 8 de la Ley 317 que se impugna, se encuentran en evidente inobservancia, pues favorece a las otras ETA, como ser, los gobiernos autónomos departamentales, en desmedro de los municipales; ya que, no se trata solamente de que la ley sea general e impersonal, sino que su aplicación por los órganos públicos encargados, lo hagan sin excepciones, ni consideraciones personales; es decir, aplicación regular, correcta, de la normativa legal, sin otras distinciones de supuestos o casos, que los determinados por la ley. Ni siquiera en la exposición de argumentos, hay una explicación lógica y racional de los motivos, por los cuales se incorporaron arbitraria e ilegalmente estas normas inconstitucionales, pese a que las mismas no forman parte de la acción, pero demuestran las contradicciones e inconcordancias con la Ley Fundamental.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO