SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 08-Jul-2015

saldos de caja y bancos

Los gobiernos autónomos municipales, recibieron recursos adicionales (por impuesto directo a los hidrocarburos y coparticipación tributaria), antes y después del proceso de formulación del presupuesto; en la presente gestión el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estableció que la inscripción de los saldos de caja y bancos sea remitida hasta el 15 de marzo de 2012, no obstante mediante Ley 233 de 13 de abril de 2012, se extendió hasta el 13 de igual mes de 2013, restando la posibilidad de ejecutar oportunamente dichos recursos, por la dilación de procesos de aprobación de la norma; por lo que, las proyecciones que se hacen en el proceso de formulación, se distorsionan por los recursos adicionales que se incorporan; siendo que, éstos saldos de caja y bancos se incorporan fuera del periodo de alcance; y, que lógicamente no pueden ser parte de las programaciones, porque desnaturaliza las estimaciones de los mismos, generando acumulación de recursos en efectivo, lo que de ninguna manera puede servir de argumento para emitir leyes que contienen disposiciones inconstitucionales como el art. 11 de la Ley 317.

La citada disposición, no hace referencia al marco legal en el que se sustenta la “previa autorización” por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para proceder al registro de saldos de caja y bancos de cada municipio del país; mostrando la intencionalidad de disminuir y revertir los recursos que son de propiedad de los municipios; porque dicho Ministerio no es la instancia que debe evaluar éstos saldos de los gobierno autónomos municipales, cuyo volumen histórico tiene estrecha relación con la inadecuada programación hecha por el aludido Ministerio, para hacer efectivas las transferencias o incluso modificarlas; siendo que, al disminuirles en el transcurso de diez días en el mes de agosto de 2013, del total de transferencias recibidas; y, el segundo semestre del mismo año o definitivamente antes de dos meses de cierre de gestión, transferirles  aproximadamente el treinta por ciento de recursos adicionales, imposibilitando su eventual destino al diseño, licitación y ejecución de proyectos, incrementando más bien los saldos de caja y bancos; por lo que, el destino de los recursos ediles tendría que ser definido, aprobado y autorizado por los respectivos Concejos municipales, asumiendo la cualidad de Órgano Rector del señalado Ministerio y no de actor que son las ETA; asimismo, de evaluadores conjuntamente con los Comités de Vigilancia y las Organizaciones Sociales. 

El desvío de los recursos adicionales, recibidos por coparticipación tributaria hacia proyectos emprendidos con el Gobierno Nacional, dispuesto en la segunda parte del art. 11 de la Ley 317 impugnada, representa una directa intervención a la gestión presupuestaria de los municipios autónomos y a sus POA, por lo que, es inconstitucional al infringir la autonomía municipal, con el agravante de que podrían ser desviados a emprendimientos de cualquier índole y no solamente a proyectos de agua, riego, saneamiento básico o desarrollo productivo, incumpliendo los  arts. 1, 269, 271 y 272 de la CPE, al no considerar el modelo de estado con autonomías, contraviniendo el art. 302.I.23 de la citada Ley Fundamental, que establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, así como el art. 340 de la Norma Suprema, referente a la inversión por los propios tesoros municipales de los recursos económicos que les corresponden.

En el caso del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los recursos adicionales de la gestión 2011, significaron Bs170 000 000,9.- (ciento setenta millones 9/100 de bolivianos), y en el presente periodo fiscal Bs239 000 000 (doscientos treinta y nueve millones de bolivianos), aplicando el veinte por ciento de impuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, significaría la confiscación mínima de Bs47 000 000,8.- (cuarenta y siete millones 8/100 de bolivianos), para proyectos indeterminados por el nivel central del Estado, monto equivalente al diez por ciento del presupuesto institucional, que deberían estar consignados presupuestariamente con antelación, pudiendo caso contrario provocar la comisión de ilícitos.

La acumulación de recursos, se relaciona con las transferencias adicionales realizadas intempestivamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que incrementan estos recursos, sin otorgar la oportunidad, ni tiempo necesario para su ejecución, reflejando la deficiencia técnica con que se hacen las proyecciones en esa cartera de Estado, alterando la consistencia de las estimaciones; provocando una ilegal confiscación y apropiación de recursos que fueron transferidos en distintas oportunidades.