SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
c)
c) Inconstitucionalidad de los recursos de saldos de caja y bancos; y, adicionales, previsto en el art. 11 de la Ley 317 cuestionada, contraviene lo previsto por el art. 302.I.23 de la CPE, que se refiere a la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales para elaborar, aprobar y ejecutar sus POA y presupuesto, en el marco legal de la administración de éstos recursos señalados; ya que, no toma en cuenta la división de recursos económicos establecidos para los mismos, siendo que la inversión debería ser por los propios tesoros municipales y no así por el TGN; privándolos de su ejecución presupuestaria y permitiendo que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sea el que administre sus recursos, en una clara intención confiscadora, porque al ser los saldos de caja y bancos un hecho factico, no pueden ser sujetos a ninguna previa evaluación por este Ministerio; sin considerar, que es el Concejo Municipal, el que debe aprobar los indicados saldos ut supra, así como del recurso y gasto; para efectos contables y de tesorería, los saldos al 31 de diciembre deberían constituirse en los de inicio para un nuevo periodo fiscal, sin modificación alguna, ni evaluación previa para el registro correspondiente; siendo que, en los hechos, la carga en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, no se encuentra habilitado para su ejecución, a partir del primer día hábil de cada gestión, como divulgan los comunicados del citado Ministerio.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO