SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 08-Jul-2015

c)

c) Inconstitucionalidad de los recursos de saldos de caja y bancos; y, adicionales, previsto en el art. 11 de la Ley 317 cuestionada, contraviene lo previsto por el               art. 302.I.23 de la CPE, que se refiere a la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales para elaborar, aprobar y ejecutar sus POA y presupuesto, en el marco legal de la administración de éstos recursos señalados; ya que, no toma en cuenta la división de recursos económicos establecidos para los mismos, siendo que la inversión debería ser por los propios tesoros municipales y no así por el TGN; privándolos de su ejecución presupuestaria y permitiendo que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sea el que administre sus recursos, en una clara intención confiscadora, porque al ser los saldos de caja y bancos un hecho factico, no pueden ser sujetos a ninguna previa evaluación por este Ministerio; sin considerar, que es el Concejo Municipal, el que debe aprobar los indicados saldos ut supra, así como del recurso y gasto; para efectos contables y de tesorería, los saldos al 31 de diciembre deberían constituirse en los de inicio para un nuevo periodo fiscal, sin modificación alguna, ni evaluación previa para el registro correspondiente; siendo que, en los hechos, la carga en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, no se encuentra habilitado para su ejecución, a partir del primer día hábil de cada gestión, como divulgan los comunicados del citado Ministerio.