SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
como está establecido en
En lo que concierne al art. 1 de la Ley 317, que aprobó el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013; cabe expresar, que en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta, se hace referencia de manera clara a lo siguiente: “…como está establecido en la parte final del artículo 1 de la Ley del Presupuesto General del Estado, hecho que demuestra la inconstitucionalidad de dicho artículo, pues pretende que una institución dependiente del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado pueda ADMINISTRAR las finanzas de los Gobiernos Municipales Autónomos…” (sic); al respecto, se advierte que el cuestionamiento se encuentra centrado en la última parte del artículo que señala: ”…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; en ese entendido, es necesario señalar que la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, en su punto 1° declaró: “LA CONSTITUCIONALIDAD de la frase ’y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas’ del art. 1 de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 de 12 de diciembre de 2012”; es decir, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya sometió a control de constitucionalidad la norma ahora impugnada, declarándola constitucional, tratándose por consiguiente de cosa juzgada constitucional; sin que por tal razón, sea posible ingresar a un nuevo examen de constitucionalidad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO