SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 08-Jul-2015

como está establecido en

En lo que concierne al art. 1 de la Ley 317, que aprobó el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013; cabe expresar, que en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta, se hace referencia de manera clara a lo siguiente: “…como está establecido en la parte final del artículo 1 de la Ley del Presupuesto General del Estado, hecho que demuestra la inconstitucionalidad de dicho artículo, pues pretende que una institución dependiente del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado pueda ADMINISTRAR las finanzas de los Gobiernos Municipales Autónomos…” (sic); al respecto, se advierte que el cuestionamiento se encuentra centrado en la última parte del artículo que señala: ”…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; en ese entendido, es necesario señalar que la           SCP 1911/2013 de 29 de octubre, en su punto 1° declaró: LA CONSTITUCIONALIDAD de la frase y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas’ del art. 1 de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 de 12 de diciembre de 2012”; es decir, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya sometió a control de constitucionalidad la norma ahora impugnada, declarándola constitucional, tratándose por consiguiente de cosa juzgada constitucional; sin que por tal razón, sea posible ingresar a un nuevo examen de constitucionalidad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.