SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
Por AC 099/2013-CA de 25 de marzo, cursante a fs. 32 a 36, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Luis Antonio Revilla Herrero, Percy Fernández Añez, Moisés Rosendo Torrez Chive, Oscar Gerardo Montes Barzón y Moisés Shiriqui Vejarano, todos Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Sucre, Tarija y Trinidad contra los arts. 1, 11, 19 y 28 de la Ley 317, que aprobó el Presupuesto General del Estado del sector público para la gestión 2013, por considerar que contradicen los arts. 1, 8.II, 9.4, 270, 272, 283, 302.I.23 y 340 de la CPE, y ordenó que la misma se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada. Notificaciones cumplidas el 17 de junio de 2013 (fs. 65 a 66).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO