SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 08-Jul-2015

a)

a) Por disposición del art. 340 de la CPE, las rentas estatales se dividen en nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos          (IOC), invirtiéndose independiente por sus tesoros; vale decir, que los recursos estatales no están concentrados, ni unidos, sino partidos, separados en partes; asimismo, los gobiernos autónomos municipales tienen la facultad de invertir independientemente éstos; es decir, que pueden emplear sus rentas municipales, gastarlos de acuerdo con sus planes y programas conforme a su presupuesto operativo anual diseñado por cada uno de ellos, sin que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pueda efectuar inversiones, o tomar decisiones contrarias a la Ley Fundamental; por lo que, los arts. 11, 19 y 28 de la Ley 317, resultan inconstitucionales, porque evitan que los municipios puedan disponer y administrar los recursos de caja y bancos, así como de los adicionales; peor aún, cuando se permite un “debido” automático de sus cuentas, disponiendo de los recursos de seguridad ciudadana, lo que infringe la autonomía traducida en la libertad de administrar y ejecutar sus propios recursos públicos; sin que ello, le esté permitido al nivel central del Estado a través del indicado Ministerio ut supra, la facultad de administración y disposición de recursos municipales; estableciéndose en su segunda parte de la mencionada Norma Suprema, la prohibición de centralizar los recursos públicos en el Tesoro General de la Nación (TGN), de hacerlo serian objeto de confiscación, como se pretende con las normativas legales impugnadas, al referirse a los recursos de saldos de caja y bancos; y, adicionales, previendo el débito automático por el señalado Ministerio o la utilización de recursos de seguridad ciudadana, al centralizar en el mismo; siendo contrario al referido precepto de la Constitución Política del Estado.