SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
d)
d) Lesión al principio de primacía de aplicación de la Ley Fundamental, puesto que en virtud del art. 410.II de la CPE, gozan de supremacía frente a cualquier otra norma (ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decretos, reglamentos y demás resoluciones), las disposiciones constitucionales, fundamentan todo el orden jurídico legal ordinario; y, las mencionadas, no pueden contradecir ni desconocer los valores, principios, derechos que la Constitución Política del Estado consagra; de manera que cualquier precepto legal de menor jerarquía que sea contraria a la Norma Suprema, es nula y debe ser retirada del ordenamiento jurídico; por lo que, en cumplimiento a este principio, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 11, 19, 28 de la Ley 317.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO