SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 08-Jul-2015

toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial

En correspondencia con la Norma Suprema, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sus disposiciones generales relativas a las acciones de inconstitucionalidad en cuanto a su objeto, establece que: “…son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas son agregadas); tema que tiene que ver, esencialmente con la supremacía constitucional, la fuente de validez de la Ley Fundamental, respecto a todo ordenamiento jurídico infra constitucional y la aplicación normativa previsto en el art. 410.II de la CPE; al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0031/2006 de 10 de mayo, ratificado por la SCP 0591/2012 de 20 de julio y SCP 1190/2014 de 10 de junio expresó que “…significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Lógicamente, la propia Constitución Política del Estado debe prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento, sino su primacía quedaría como una declaración formal, porque siempre podría existir una autoridad u órgano de poder que incumpla sus preceptos".