SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
subsidiariedad
Vulneran los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, contenidos en el art. 270 de la CPE, y desarrolladas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, entre ellos: subsidiariedad, de necesaria aplicación en la política social, cuyo objeto es el reparto y limitación de las facultades para organizar los grupos sociales; basándose en el máximo respeto al derecho de autodeterminación de todos y cada uno de los miembros de una estructura social, que expresa que un asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema; por lo que, los gobiernos autónomos municipales al estar en relación directa con la población; y, al ser responsables de los recursos para proyectos sociales, sean quienes administren, elaboren y ejecuten su presupuesto, en el caso que se pretenda aplicar el art. 11 de la Ley 317 cuestionada; siendo que, lesionaría este principio al pretender que el Gobierno Central, alejado de la sociedad, realice dichos proyectos; lealtad procesal, por este principio se debe respetar el ejercicio legítimo de las atribuciones, ponderando la totalidad de los intereses públicos implicados, facilitando la información precisa sobre la actividad que desarrolle en el desempeño de sus funciones que le corresponden, prestando la cooperación y asistencia activa para la realización de las mismas, en este contexto el nivel central del estado, debería respetar el ejercicio legítimo de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales concernientes a la elaboración, aprobación y ejecución de sus programas de operaciones y presupuestos; y no impidiendo, a través, de las normas impugnadas, que los municipios puedan efectuar sus propias inversiones, ejecutar sus presupuestos; sin respetar el ejercicio libre, legítimo y constitucional de las indicadas competencias exclusivas.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO