SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 08-Jul-2015
b)
b) Contraviene la competencia exclusiva de elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA), y el presupuesto de los gobiernos autónomos municipales, porque ellos como ETA administran y gobiernan en su jurisdicción y cuentan entre sus recursos los ingresos tributarios y no tributarios, transferencias del nivel central del Estado, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que permiten a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población, para la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y de las ETA, destinados a la eliminación de la pobreza, la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones. En merito a estas apreciaciones, las disposiciones legales contenidas en los arts. 1 y 11 de la Ley 317 impugnadas, son inconstitucionales, pues infringe las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y presupuesto, previsto en el art. 302.I.23 de la CPE; siendo que, el manejo de sus recursos económicos deberían ser realizados por los municipios, encontrándose prohibida su centralización en el TGN, de acuerdo al art. 340 de la Norma Suprema; por lo que, pretender que sea el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el que ejerza las atribuciones que son conferidas por Ley especial a los gobiernos autónomos municipales, es transgredir las atribuciones exclusivas concernientes a la administración y división de los recursos públicos otorgadas por la Constitución Política del Estado.
En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las ETA, se rigen por el Plan General de Desarrollo y el Presupuesto General de Desarrollo, que articulan e integran los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto de las mismas; en el que incluirá la totalidad de recursos y gastos, su ejecución presupuestaria, registro oportuno, responsabilidad de la máxima autoridad, distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento, incorporando los mecanismos de participación y control social en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género.
Los gobiernos autónomos municipales, tienen la obligación de presentar la información y documentación referida al POA, presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas, la ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversión pública en medio magnético e impreso, estados financieros de cada gestión fiscal, información de evaluación fiscal física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos fijados.
Por lo que, se advierte claramente que los recursos económicos destinados a los gobiernos autónomos municipales, se consolidan dentro el presupuesto elaborado conforme a la Ley Fundamental y las normas específicas para el efecto, sin que pueda ser afectado de ninguna manera, mucho menos por la ilegal administración e inversión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La disposición impugnada, no toma en cuenta tipos de gastos como el desayuno escolar, recojo de basura, alumbrado público, servicios de salud, educación, deporte, que si bien no se plasman en bienes tangibles, constituyen inversión social que favorece al desarrollo humano que en conjunto ascienden a Bs404 000 000.- (cuatrocientos cuatro millones de bolivianos), concernientes al cumplimiento de las facultades municipales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- saldos de caja y bancos
- subsidiariedad
- débito automático
- d)
- e)
- f)
- I.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.
- II
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 1
- Articulo 8
- Articulo 270
- Artículo 272
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del sistema de control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- cosa juzgada
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- como está establecido en
- RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- POR TANTO